- Docentes destacados
- Categorías
- La carrera docente
- Distinciones
- Derechos de los docentes
- Deberes de los docentes
- Remuneraciones
- Sanciones
- Documentos
- Información docente
- Incentivos
12
Feb 20
Sanmarquina ganó concurso de periodismo con reportaje sobre esterilizaciones forzadas
19
Feb 19
RUTH SHADY, GANADORA DEL PREMIO NACIONAL “POR LAS MUJERES EN LA CIENCIA” DEL CONCYTEC
11
Dic 18
Decana de América clausuró año académico con grandes logros en su proceso de internacionalización
12
Nov 18
Facultad de Medicina arrasa con premios en concurso de Movistar
16
Oct 18
Médicos sanmarquinos son condecorados en la Semana de la Medicina Peruana
23
Ago 18
Reconocen a docente investigador de la Facultad de Química e Ingeniería Química
31
Jul 18
Educadora Aurora Marrou fue distinguida con la Medalla Encinas
19
Ene 18
Médico sanmarquino gana premio internacional de la Sociedad de Cirujanos de Tórax de EE. UU.
5
Ene 18
UNMSM reconoció a ganadores del concurso de Cienciactiva e Innóvate Perú
29
Ago 17
Antropólogo Humberto Rodríguez fue reconocido con el Premio Nacional de Cultura por su trayectoria
10
Jul 17
Indecopi otorga nueva patente a la UNMSM
DOCENTES QUE OBTUVIERON EL GRADO DE DOCTOR EN EL 2016
DOCENTES QUE OBTUVIERON EL GRADO DE MAGÍSTER EN EL 2016
Lea la nota sobre la premiación a los docentes en San Marcos al Día
UNMSM clausura su año académico 2016
Categorías
Los docentes universitarios son ordinarios, extraordinarios y contratados. Los profesores ordinarios pertenecen a las categorías de principales, asociados y auxiliares, y constituyen el cuerpo profesoral estable y permanente de la universidad.
Por el régimen de dedicación a la universidad los profesores ordinarios pueden ser:
a) A dedicación exclusiva.
Es el docente que presta servicios cuarenta (40) horas semanales, de las cuales un mínimo de diez (10) horas corresponden a tareas lectivas, y tienen como única remuneración la que percibe de la universidad.
b) A tiempo completo.
Es el docente que presta servicios durante cuarenta (40) horas semanales, de las cuales un mínimo de diez (10) horas corresponden a tareas lectivas. Puede tener otra actividad remunerada que no sea de tiempo completo en cualquier otra entidad pública o privada.
c) A tiempo parcial.
Es el docente que presta servicios con una permanencia menor de cuarenta (40) horas semanales, de las cuales el cuarenta por ciento (40%) corresponde a horas lectivas. Los docentes ordinarios cumplen su labor docente en horarios regulares establecidos por cada facultad.
– Docentes extraordinarios
Son expertos, eméritos, honorarios, investigadores y visitantes, considerados como tales por sus excepcionales contribuciones a la investigación, docencia, proyección social, producción intelectual, científica, cultural o tecnológica. Los docentes extraordinarios no serán más del diez por ciento (10%) del número total de docentes de la universidad.
– Docentes expertos:
Son los docentes que cumplen setenta (70) años y que en mérito a su trayectoria académica, y a propuesta de una comisión especial de la universidad, pueden continuar ejerciendo las labores académicas. Para ser nombrado docente experto se requiere ser docente principal o asociado con el grado de doctor y tener trayectoria de investigación y publicaciones debidamente acreditadas. La comisión especial presenta la propuesta al Consejo de Facultad para su aprobación y este la eleva al Consejo Universitario para su ratificación. El reglamento determina la conformación de la comisión especial y los procedimientos que seguirá.
– Docentes investigadores extraordinarios
Se dedican exclusivamente a la creación intelectual, científica o tecnológica. Pueden o no haber sido profesores ordinarios, nacionales o extranjeros, cesantes o jubilados. Son considerados como tales por los miembros del Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario, para lo cual deben poseer una experiencia como investigador no menor de quince (15) años y poseer una hoja de vida con una excelente producción científica o intelectual.
– Docentes visitantes
Son docentes pertenecientes a otras universidades, nacionales o extranjeras, que se incorporan temporalmente a la docencia de la Universidad por su excelente prestigio académico, científico o intelectual, de acuerdo con los requerimientos de los departamentos académicos y por decisión del Consejo de Facultad y ratificación del Consejo Universitario.
– Docentes contratados
Los docentes contratados prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato, de acuerdo con el reglamento respectivo.
– Jefes de práctica
La docencia universitaria será apoyada por los jefes de práctica, los ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas consideradas como una actividad preliminar y computable para el tiempo de servicios de la carrera docente.
Para ejercer la función de jefe de práctica se debe contar con título profesional y ganar el concurso interno aprobado por el departamento académico respectivo y ratificado por el Consejo de Facultad. El contrato es por el lapso no mayor de un año académico renovable. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de Docente Auxiliar y como tiempo de servicio a la docencia. En el caso de ayudante de cátedra o de laboratorio, el postulante deberá estar cursando por lo menos el tercer año de estudios de la carrera y pertenecer al tercio superior.
La carrera docente
La admisión como docente ordinario se hace por concurso público de oposición y méritos. La evaluación inicial de los postulantes estará a cargo de un jurado con pares académicos externos, provistos por organismos competentes, que emitirá al Comité de Evaluación de la facultad un informe técnico con un listado por orden de méritos de los postulantes para su dictamen final y aprobación por el Consejo de Facultad y posterior ratificación por el Consejo Universitario. La universidad dará prioridad y reconocerá mayor valor a las certificaciones académicas de universidades y programas acreditados.
La admisión a la carrera docente como profesor ordinario se hace por concurso público de oposición y méritos y se inicia en la categoría de profesor auxiliar, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Existencia de vacantes en el ejercicio presupuestal correspondiente. b) Prueba de capacidad docente. c) Poseer licenciatura o título profesional vigente o su equivalente obtenido en el extranjero. d) Poseer el grado de maestro. e) Otros que señale el reglamento respectivo.
La universidad está facultada para contratar docentes. El docente contratado puede concursar para el nombramiento a cualquiera de las categorías docentes, para lo cual debe cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto de la UNMSM.
-Requisitos para ser docente ordinario
Para el ejercicio de la docencia universitaria como docente ordinario es obligatorio poseer:
a) Título profesional o licenciatura o su equivalente obtenido en el extranjero.
b) El grado de maestro para la docencia en el nivel de pregrado.
c) El grado de maestro o doctor para maestrías, diplomados y programas de especialización.
d) El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.
-Requisitos para ser profesor principal
a) Existencia de recursos presupuestales.
b) Participar en el concurso de oposición y méritos.
c) Haber sido ratificado.
d) Haber desempeñado con eficiencia labor docente por lo menos cinco (5) años en la categoría de profesor asociado.
e) Otros que se consideren en el reglamento respectivo. Los requisitos referidos a grados y publicaciones exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta, sujetos a su consideración en el reglamento.
Al término del proceso de evaluación respectiva, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia por los órganos de gobierno de acuerdo con el reglamento respectivo. 51
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es setenta años (70). Pasada esta edad solo se podrá ejercer la docencia bajo la condición de docente extraordinario y no se podrá ocupar cargo administrativo.
El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la investigación, a tiempo completo o dedicación exclusiva. Es designado en el Consejo de Facultad en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un curso al año y tendrá una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de su haber total que será atendida con recursos del Tesoro Público. El Vicerrectorado de Investigación, el Consejo de Facultad o la autoridad competente evalúa cada cinco (5) años la producción de los docentes investigadores para ratificar su permanencia como tales.
-Excepciones
a) Por excepción, podrán concursar a la categoría de asociado, sin haber sido docente auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con título profesional, más de diez (10) años de ejercicio profesional y grado de maestro o doctor. b) Por excepción, podrán concursar a la categoría de principal sin haber sido docente auxiliar ni asociado, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional y grado de doctor.
-Evaluación y ratificación
El periodo de evaluación para ser ratificados como ordinarios en su categoría y clase correspondiente es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) años para los asociados y siete (7) años para los principales. El proceso de evaluación se hace en función de los méritos académicos, lo que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.
La promoción de la carrera docente tiene el proceso siguiente: Para ser promovido a profesor asociado se requiere:
a) Existencia de recursos presupuestales.
b) Presentarse al concurso de oposición y méritos.
c) Haber sido ratificado.
d) Haber desempeñado con eficiencia labor de profesor auxiliar por lo menos tres (3) años.
e) Otros que se consideren en el reglamento.
Distinciones
Docentes honorarios
17
May 19
SÍLABOS ESCUELA DE ESTUDIOS GENERALES 2019-I
Doctores Honoris Causa
21
Feb 20
San Marcos distingue a Henry Mintzberg como doctor honoris causa
21
Feb 20
Michael Wirtz es distinguido como Doctor Honoris Causa de la UNMSM
16
Oct 18
San Marcos otorga Doctor Honoris Causa al padre de la electroquimioterapia
28
Sep 18
Idel Vexler recibe el grado honorífico de Doctor Honoris Causa de la UNMSM
5
Sep 18
Impulsor de la salud pública es reconocido como doctor «honoris causa»
7
Ago 18
Otorgan Doctor Honoris Causa a Eric Mazur, reconocido científico de la Universidad de Harvard
11
Dic 17
Distinciones de Doctor Honoris Causa
3
May 17
San Marcos otorga Doctor Honoris Causa a reconocido físico alemán Herbert Rüfer
..
Son profesores, nacionales o extranjeros, que no pertenecen a la universidad y que se les incorpora bajo esta distinción por sus relevantes méritos académicos, científicos, culturales, tecnológicos, de ámbito nacional o internacional, o por haber contribuido al desarrollo de la Universidad. Esta distinción es conferida por el Consejo Universitario a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad.
Docentes eméritos
27
Ene 20
Distinguen como profesor emérito al doctor Felio Palomino
.
Son los docentes principales o asociados, jubilados o cesantes de la Universidad que con grado de doctor y en atención a sus eminentes servicios prestados a la institución y trayectoria de investigación y publicaciones debidamente acreditadas, reciben esa condición del Consejo de Facultad con la ratificación del Consejo Universitario. Esta condición es de carácter vitalicio y les permite participar voluntariamente en la docencia y/o investigación.
Derechos de los docentes
Los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos gozan de los siguientes derechos:
- Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto.
- Elegir y ser elegidos en las instancias de gobierno institucional o de consulta, según corresponda.
- A la promoción y ratificación en la carrera docente.
- Participar en proyectos de investigación en la universidad y en el sistema de instituciones universitarias nacionales o internacionales.
- Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados.
- Recibir facilidades de los organismos del Estado para realizar sus actividades universitarias y para acceder a estudios acreditados de posgrado.
- Acceder a los procesos de capacitación y estudios de posgrado en la universidad sin costo alguno y de acuerdo con el reglamento respectivo.
- Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza sujeto al reglamento respectivo.
- Tener licencia, a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, gobernador regional o alcalde, conservando la categoría y clase docente.
- Los docentes ordinarios, a tiempo completo y dedicación exclusiva, tienen derecho al uso del año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, por cada siete (7) años de servicios.
- Gozar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
- Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
- Al reconocimiento de años de servicio y los beneficios económicos respectivos.
- A la asignación de la carga lectiva correspondiente.
- Publicación y divulgación de su producción intelectual o científica por parte de la universidad, garantizándose sus derechos de autor.
- Libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la ley.
- A la atención a sus reclamos laborales haciendo uso de los mecanismos estipulados por ley.
- Percibir los recursos económicos para asistir a certámenes nacionales o internacionales en calidad de ponente o cuando la universidad lo designe en su representación.
- Gozar de incentivos a la excelencia académica y producción científica, según el reglamento respectivo.
- Los otros que dispongan los órganos competentes.
Deberes de los docentes
- Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos y normas internas de la universidad.
- Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y constitucional de derecho.
- Ejercer la docencia con rigor académico, idoneidad, responsabilidad, cumplimiento de su carga académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
- Generar conocimiento e innovación a través de la investigación en el ámbito que le corresponda.
- Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor creativa intelectual, científica y humanística.
- Incentivar, proponer y participar en los programas de responsabilidad y proyección social de nivel nacional e internacional.
- Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento, tolerancia y respeto a las discrepancias.
- Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su formación profesional y/o académica.
- Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
- Presentar periódicamente informes sobre sus actividades cuando le sean requeridos por la autoridad competente.
- Observar conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no docentes sin discriminación ideológica, étnica, religiosa o de otro tipo.
- Defender el prestigio, la jerarquía y autonomía de la universidad.
- Defender y conservar el patrimonio artístico, cultural y material de la universidad.
- Los otros que dispongan las normas internas y normas dictadas por los órganos competentes.
Remuneraciones
Las remuneraciones de los docentes de la universidad se establecen por categoría y clase, su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público.
Las remuneraciones de los docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se homologan con las correspondientes a los magistrados del Poder Judicial. La del profesor auxiliar no puede ser inferior a la del juez de primera instancia, la del profesor asociado con la del juez superior y la de profesor principal con la del juez supremo. La universidad puede pagar a los docentes una subvención adicional por productividad de acuerdo con sus posibilidades económicas.
Las remuneraciones del profesor ordinario a tiempo parcial se fijarán en relación proporcional con las percibidas por el profesor a tiempo completo de su respectiva categoría y clase.
Los docentes ordinarios a dedicación exclusiva tienen derecho a una bonificación adicional, proveniente de los recursos ordinarios, del cincuenta por ciento (50%) del haber correspondiente a su categoría. Esta bonificación está sujeta a un reglamento para evaluar su desempeño y producción académica y será excluyente de la bonificación de docente investigador.
Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, homologaciones y las remuneraciones complementarias establecidas por ley, cualquiera sea su denominación.
Sanciones
Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados a docentes que transgredan los principios rectores, deberes y prohibiciones en el ejercicio de su función, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de ellas según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia del debido proceso.
Las sanciones son:
- Amonestación escrita.
- Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
- Cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.
- Destitución del ejercicio de la función docente.
Las sanciones se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Cuando el procedimiento administrativo contra un docente se origina por la presunción de hostigamiento o acoso sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas, así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio y que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga, respetándose su derecho al debido proceso.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) del artículo 172° del Estatuto de la UNMSM se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. La calificación del grado y naturaleza de la falta o infracción, así como las sanciones estarán a cargo de los órganos de gobierno correspondientes y de acuerdo con el reglamento respectivo.
-Amonestación escrita:
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.
Suspensión. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, es pasible de suspensión el docente que incurre en una falta o infracción después de haber sido sancionado en dos (2) ocasiones con amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.
-Cese temporal:
Considera falta o infracción graves, pasible de cese temporal, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:
- Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.
- Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente sin la correspondiente autorización.
- Abandonar el cargo injustificadamente.
- Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.
- Incurrir en una falta o infracción luego de haber sido sancionado en dos ocasiones con suspensión. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.
-Destitución:
Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente. Las causales consideradas como muy graves son las siguientes:
- No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente, sin causa justificada.
- Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.
- Haber sido condenado por delito doloso.
- Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.
- Maltratar física o psicológicamente al estudiante y causarle daño grave.
- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
- Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
- Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.
Documentos
Información docente
Los docentes tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, de acuerdo con el ámbito que les corresponda, en el marco de los principios y fines de la Universidad.
En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos no menos del 25% de sus profesores deben ser a dedicación exclusiva o tiempo completo. Los profesores pueden solicitar su cambio de clase en base al reglamento respectivo.
La labor semanal del docente se realiza en horas lectivas y no lectivas. Las horas lectivas corresponden al dictado de clases con un máximo de doce (12) horas. Las horas no lectivas comprenden 48 la preparación de clases, actividades de investigación, extensión universitaria y responsabilidad social, gestión universitaria y otras. El reglamento respectivo señalará el número de horas para cada actividad.
Incentivos
I. AUTOSEGURO
El Autoseguro de Accidentes Personales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es un servicio pensado para la comunidad universitaria que protege a estudiantes, DOCENTES y
trabajadores de los riesgos de accidentes durante las 24 horas del día.
– REQUISITOS
• La inscripción es automática.
– BENEFICIOS
Estas son las sumas que cubre el autoseguro en caso de accidentes:
• Gastos de curación por accidente hasta S/4000.00 soles
• Gastos de sepelio hasta S/5000.00 soles
• Gastos por muerte accidental hasta S/5000.00 soles
• Gastos por invalidez permanente hasta S/25000.00 soles
» Contacto: Teléfonos: 619-7000 Anexo 7631 | Telefax: 452-7122 | Email:autoseguro@unmsm.edu.pe
II. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LOS SERVIDORES DOCENTES Y NO DOCENTES (CAFAE)
El CAFAE-UNMSM es un comité sin fines de lucro, creado el 25 de julio del 2003 con la finalidad de brindar apoyo a los trabajadores de la UNMSM.
– REQUISITOS
• La inscripción es automática
• A los 6 meses pueden solicitar préstamos
• 1 almuerzo de confraternidad al año
• 1 bonificación (vale por navidad)
• 1 vale de juguetes para los hijos de los docentes menores de 10 años
– BENEFICIOS
• Asistencia económica directa, reembolsable o no reembolsable.
• Asistencia socio-familiar por gastos de enfermedad o accidentes familiares directos (padres, cónyuge e hijos) que dependan económicamente.
• Donaciones de emergencia para caso de suma gravedad de familiares servidor, para atender gastos no previstos por la seguridad social.
• Apoyo al desarrollo de actividades recreativas, artísticas, educativas de los servido- res y sus familiares directos.
• Estímulo económico o subvenciones de acuerdo a reglamento específico, previa evaluación por parte del CAFAE.
• Premios honoríficos por labor destacada al servicio de la universidad.
• Premios anuales de estímulo a los servidores por 25 y 30 años de servicio ininte- rrumpidos a la universidad.
• Financiamiento de programas debidamente aprobados, orientado a necesidades de tipo colectivo para el acceso a bienes y/o servicios.
» Contacto: Teléfonos: 619-7000 Anexo 7612
III. COMEDOR DOCENTE
La Oficina de Bienestar Universitario administra el Comedor Universitario que está al servcio de docentes, estudiantes y administrativos
– REQUISITOS
• Copia de la última boleta de pago
• Copia de contrato o adenda
• Copia del DNI
– BENEFICIOS
• Comedor: Descuento por planilla.
» Contacto: Teléfonos: 619-7000 Anexo 7542 – 7541
IV. ESCUELA DE POSGRADO
– BENEFICIOS
• Descuento del 50% en el pago de los derechos de matrícula y de enseñanza para los docentes de la UNMSM
» Contáctenos: Teléfono: 619-7000 Anexo 5953
V. OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN
– BENEFICIOS
• Exoneración del pago de inscripción para el examen de admisión, previa evaluación de la Oficina Central de Admisión.
» Contácto: Teléfonos: 619-7000 Anexo 5616 – 5624 – 5622 – 5608
VI. CENTRO PREUNIVERSITARIO
– REQUISITOS
• Última boleta de pago
• Boucher de pago con el monto del descuento
• Ultima adenda
• Copia DNI docente
• Partida de nacimiento del hijo
– BENEFICIOS
• Primera vez beca completa
• Segunda vez ½ beca
• Tercera vez ¾ de beca
» Contácto: Teléfonos: 619-7000 Anexo 6326 – 6329
VII. FONDO DE INVALIDES PERMANENTE (FIP)
– REQUISITOS
Socio nuevo
• Ser docente nombrado
• Copia DNI
• Ultima boletad de pago
*Edad máxima 60 años
– BENEFICIOS
• Fallece el titular: S/4000.00 soles
• Fallece la esposa del titular: S/2000.00 soles
• Fallece padre o madre del titular: S/1000.00 soles
*Ayuda económica como prestamos hasta: S/8000.00 soles
» Contácto: Telefono: 452 6697 / 619 7000 Anexo 7670