Sanciones

Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados a docentes que transgredan los principios rectores, deberes y prohibiciones en el ejercicio de su función, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de ellas según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia del debido proceso.
Las sanciones son:

  1. Amonestación escrita.
  2. Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
  3. Cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.
  4. Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Cuando el procedimiento administrativo contra un docente se origina por la presunción de hostigamiento o acoso sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas, así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio y que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga, respetándose su derecho al debido proceso.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) del artículo 172° del Estatuto de la UNMSM se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. La calificación del grado y naturaleza de la falta o infracción, así como las sanciones estarán a cargo de los órganos de gobierno correspondientes y de acuerdo con el reglamento respectivo.

Amonestación escrita:

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Suspensión. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, es pasible de suspensión el docente que incurre en una falta o infracción después de haber sido sancionado en dos (2) ocasiones con amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

Cese temporal:

Considera falta o infracción graves, pasible de cese temporal, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:

  1. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.
  2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente sin la correspondiente autorización.
  3. Abandonar el cargo injustificadamente.
  4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.
  5. Incurrir en una falta o infracción luego de haber sido sancionado en dos ocasiones con suspensión. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.

Destitución:

Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente. Las causales consideradas como muy graves son las siguientes:

  1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente, sin causa justificada.
  2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.
  4. Haber sido condenado por delito doloso.
  5. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.
  6. Maltratar física o psicológicamente al estudiante y causarle daño grave.
  7. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
  8. Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
  9. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.