Escuelas Profesionales

Las escuelas profesionales son unidades académicas encargadas de la formación profesional que conduce a la obtención del grado académico de bachiller, título profesional o licenciatura correspondiente, y de otorgar la certificación progresiva por los módulos de competencia que implemente. La escuela profesional gestiona los estudios específicos y de especialidad de pregrado.

El Vicerrector Académico de Pregrado es el encargado de organizar la coordinación entre la Escuela de Estudios Generales y las escuelas profesionales.

Organización de la Escuela Profesional

La escuela profesional está a cargo del Director y del Comité de Gestión.

a) El Director

Es designado por el Decano entre los docentes principales de la facultad y posee doctorado en la especialidad. Para la designación del Director, el Decano deberá tomar en cuenta los méritos académicos de los docentes y los requisitos que se establecen en las normas respectivas. La designación la realiza el Decano a partir de una terna de docentes que cumplan las exigencias de la ley, terna que es propuesta por el Comité de Gestión de la
escuela profesional.

Funciones del Director de la Escuela Profesional.

  1. Dirigir la evaluación periódica y actualizar el currículo de la carrera profesional cada tres años o cuando sea conveniente.
  2. Proponer las estrategias de enseñanza–aprendizaje, investigación formativa y responsabilidad social.
  3. Coordinar y participar en la implementación de los estudios generales, articulándolos con las instancias correspondientes.
  4. Dirigir la autoevaluación y acreditación de la carrera profesional.
  5. Evaluar semestralmente los componentes curriculares: docentes, estudiantes y materiales para desarrollar acciones de mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  6. Informar a los directores de los departamentos académicos acerca del cumplimiento de las actividades académicas de los docentes.
  7. Promover el uso de plataformas virtuales en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  8. Organizar, implementar y evaluar las acciones de tutoría dirigidas al estudiante de pregrado.
  9. Establecer, en coordinación con los responsables de asignaturas, las plazas para ayudantías de cátedra o laboratorio, de acuerdo con sus requerimientos.
  10. Elevar al departamento académico respectivo los requerimientos de docentes para el desarrollo de las asignaturas.
  11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Gestión.

Artículo 29°.- Periodo de gestión del Director de Escuela. El Director de la escuela tendrá una
permanencia de dos (2) años en el cargo, prorrogables por dos (2) años adicionales.

b) El Comité de Gestión:

Suyos miembros, excepto el Director, son designados por el Consejo de Facultad, está constituido por:

b.1 El Director de la escuela profesional, quien lo preside.

b.2 Tres docentes, sin consideración de su categoría docente.

b.3 Dos estudiantes del tercio superior.

Funciones del Comité de Gestión de la escuela profesional.

  1. Las funciones del Comité de Gestión de la escuela profesional son las siguientes:
  2. Elaborar el planeamiento de la escuela profesional y presentarlo al Consejo de Facultad.
  3. Elaborar el presupuesto de la escuela profesional y presentarlo al Consejo de Facultad.
  4. Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el concurso de admisión.
  5. Evaluar la ejecución del currículo de formación profesional para asegurar la calidad académica y certificación.
  6. Resolver en primera instancia los problemas derivados del desempeño académico con los estudiantes, así como los reclamos y sugerencias de estudiantes y docentes.
  7. Elevar al Consejo de Facultad los informes sobre aquellos docentes que incumplan con sus deberes o cometan faltas disciplinarias.
  8. Otros que el Consejo de Facultad determine.