Derechos de los docentes

Los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos gozan de los siguientes derechos:

  1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto.
  2. Elegir y ser elegidos en las instancias de gobierno institucional o de consulta, según corresponda.
  3. A la promoción y ratificación en la carrera docente.
  4. Participar en proyectos de investigación en la universidad y en el sistema de instituciones universitarias nacionales o internacionales.
  5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados.
  6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para realizar sus actividades universitarias y para acceder a estudios acreditados de posgrado.
  7. Acceder a los procesos de capacitación y estudios de posgrado en la universidad sin costo alguno y de acuerdo con el reglamento respectivo.
  8. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza sujeto al reglamento respectivo.
  9. Tener licencia, a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, gobernador regional o alcalde, conservando la categoría y clase docente.
  10. Los docentes ordinarios, a tiempo completo y dedicación exclusiva, tienen derecho al uso del año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, por cada siete (7) años de servicios.
  11. Gozar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
  12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
  13. Al reconocimiento de años de servicio y los beneficios económicos respectivos.
  14. A la asignación de la carga lectiva correspondiente.
  15. Publicación y divulgación de su producción intelectual o científica por parte de la universidad, garantizándose sus derechos de autor.
  16. Libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la ley.
  17. A la atención a sus reclamos laborales haciendo uso de los mecanismos estipulados por ley.
  18. Percibir los recursos económicos para asistir a certámenes nacionales o internacionales en calidad de ponente o cuando la universidad lo designe en su representación.
  19. Gozar de incentivos a la excelencia académica y producción científica, según el reglamento respectivo.
  20. Los otros que dispongan los órganos competentes.

 

Deberes de los docentes

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos y normas internas de la universidad.
  2. Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y constitucional de derecho.
  3. Ejercer la docencia con rigor académico, idoneidad, responsabilidad, cumplimiento de su carga académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
  4. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación en el ámbito que le corresponda.
  5. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor creativa intelectual, científica y humanística.
  6. Incentivar, proponer y participar en los programas de responsabilidad y proyección social de nivel nacional e internacional.
  7. Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento, tolerancia y respeto a las discrepancias.
  8. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su formación profesional y/o académica.
  9. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
  10. Presentar periódicamente informes sobre sus actividades cuando le sean requeridos por la autoridad competente.
  11. Observar conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no docentes sin discriminación ideológica, étnica, religiosa o de otro tipo.
  12. Defender el prestigio, la jerarquía y autonomía de la universidad.
  13. Defender y conservar el patrimonio artístico, cultural y material de la universidad.
  14. Los otros que dispongan las normas internas y normas dictadas por los órganos competentes.