PROCESO DE RATIFICACIÓN | COMUNICADO OFICIAL A LOS DOCENTES DE LA UNMSM

 

El Vicerrectorado Académico de Pregrado (VRAP) cumple con informar a la comunidad universitaria de la UNMSM lo siguiente:

1. No existe convocatoria para llevar a cabo el proceso de ratificación conforme lo establece el artículo 84° de la Ley Universitaria N.° 30220 que a la letra dice “El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario a propuesta de las correspondientes facultades…”

2. Por lo señalado, la ratificación docente se constituyen en un proceso permanente y, es en este sentido que los señores decanos frente al régimen de excepción decretado por el gobierno debido a la pandemia del COVID -19 han solicitado la postergación de este proceso, así como, han formulado consulta sobre: la presentación del certificado de salud física y mental a que se refiere el literal d) del artículo 10° del Reglamento de Evaluación para Ratificación Docente, aprobado con RR N.° 04935-R-16 y sobre la aplicación de la tabla de evaluación que forma parte de esta esta resolución.

3. Frente a este requerimiento el Vicerrectorado Académico de Pregrado ha formulado consulta a la Oficina de Asesoría Legal, quien mediante Informe virtual ha señalado que no existe posibilidad legal para suspender algún proceso de ratificación docente (Se adjunta para su publicación el Informe Virtual N° 171-OGAL-R-2020).

4. En tal virtud, el VRAP mediante Oficio circular N.°111-2020-VRAP y con la finalidad de dar respuesta a las consultas formuladas por los señores decanos precisó lo siguiente:

a) Los certificados médicos se sustituirán por una declaración jurada.
b) En cuanto a la tabla de calificación que figura en la RR N.°04935-R-16 será de aplicación durante el presente ejercicio.

5. Por lo indicado, no corresponde al Vicerrectorado Académico de Pregrado convocar ni postergar el proceso de ratificación docente.

 

Lima, 19 de agosto del 2020

Vicerrectorado Académico de Pregrado

 

Comunicado Oficial

COMUNICADO OFICIAL A LOS DOCENTES DE LA UNMSM

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INFORME VIRTUAL N° 171 -OGAL-R-2020

INFORME VIRTUAL 171 SUSPENSION PROCESO DE RATIFICACION DOCENTE_ASESORÍA LEGAL

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RESOLUCION RECTORAL Nº 04935-R-16

Resolución sobre Ratificación

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